Mi foto
Profiles in Goggle Scholar, Academia, Research Gate, and a YouTube Channel and Blogspot page

Introducción: Un debate crónico


Desde que se aprobó el Código de la Familia en 1994, los intentos de llevar a personas menores de edad a la justicia penal ordinaria han sido recurrentes. Cada hecho de sangre destacado por la crónica roja ha venido acompañado desde entonces de declaraciones fáciles de políticos de los más variados signos, de campañas de radiocomentaristas y telecomentaristas, y, con alguna frecuencia, de proyectos de reforma legislativa que prometen "acabar" con el problema de la delincuencia.

Es tanto el material sobre las respuestas y actitudes sociales (mediáticas, políticas y corporativas) ante la llamada delincuencia juvenil que merecería un estudio aparte. Pero es de tan mala calidad su contenido, que solo la afición por la banalidad podría justificar el emprender una empresa investigativa sobre objeto tan deleznable.

Estudiemos mejor las conductas irresponsables de la población adulta, a través del concepto de responsabilidad penal de los adolescentes. En Panamá, ese estudio hay que organizarlo en torno a la aprobación, implementación y sucesivas reformas de la Ley 40 de 1999.

La Ley 40 de 1999, que estableció un régimen penal especial para la adolescencia, en consonancia con los parámetros normativos fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño, surgió luego que fracasaran varios proyectos que proponían rebajar la edad de imputabilidad criminal.

La Ley 40 estableció instituciones penales y procesales penales especiales para los adolescentes, bajo el concepto de una responsabilidad especial, basada en el concepto de culpabilidad, que sería comprobada por tribunales penales dentro de la jurisdicción de niñez, por medio de un proceso penal moderno afirmado en principios garantistas. Como edad mínima para proceder al juzgamiento penal, se fijó la edad de 14 años.

Son varias las disposiciones que enfatizan el principio de que la privación de libertad solo procede como medida de último recurso. La detención preventiva se hizo viable por un periodo de dos meses improrrogables y solo para una lista cerrada de delitos. De la misma forma, la pena máxima de prisión se limitó a 5 años.

Todos estos conceptos han estado bajo ataque desde que la Ley 40 fue aprobada. Tras una serie de propuestas fallidas de reforma del nuevo régimen, en el 2003 se elevó la pena máxima a 7 años -la propuesta original recomendaba 12. En el 2004 volvió a proponerse un nuevo aumento, ahora hasta 20 años. En el 2006 se presentó un proyecto para elevar el castigo a un máximo de 15 años y una nueva reforma legislativa, en mayo del 2007, estableció un nuevo límite en 12 años.

El período máximo de la detención provisional originalmente establecido en dos meses fue ampliado a 6 en la reforma legislativa del 2003, pese a que la pretensión original del proyecto era de un año. En el 2006, un proyecto planteó que la detención provisional fuera prorrogable indefinidamente y en el 2007 se volvió a proponer que fuese de un año prorrogable. Finalmente, se aprobó el aumento hasta nueve meses, sujeto a ciertas condiciones, y sin prórrogas.

La lista de delitos punibles con penas de prisión también ha ido en aumento. La lista original comprendía el homicidio doloso, el robo, la violación carnal, el secuestro, el tráfico de drogas y el terrorismo. En el 2003 se incorporaron a la lista los delitos de lesiones dolosas gravísimas -aquéllas que dejan una incapacidad permanente- y lesiones dolosas con resultado muerte -homicidio preterintencional.

En el 2004, una reforma legislativa sumó a la lista el pandillerismo, el tráfico ilícto de armas y la posesión ilícita de armas. La reforma del 2007 volvió a ampliar la "lista cerrada" para incluir la extorsión y la asociación ilícita para delinquir.

Todas estas reformas tienden a desdibujar el concepto originalmente propuesto por la Ley 40 de 1999. La idea motriz del cambio institucional aprobado en el cierre del siglo pasado descansaba sobre dos pilares fundamentales: eliminar la discrecionalidad en la privación de libertad de las personas menores de edad y reducir al máximo posible las formas legales de su institucionalización.

Bajo el empuje de consideraciones superficiales acerca de la seguridad pública, apoyadas siempre en campañas mediáticas, nunca en estudios, propulsadas siempre por miedos de varios linajes y un afinado sentido del oportunismo, en medio de un vergonzoso discurso populachero, la llamada voluntad política ha preferido hacer concesiones que menoscaban la finalidad protectora del régimen especial establecido por la Ley 40.

Lo más grave, sin embargo, es lo que no se puede ver con el solo estudio de las normas. 8 años después, es poco y muy reciente lo que hay actualmente en cuanto a oferta de programas para cumplir sanciones que no impliquen la privación de libertad en un centro. Como resultado lógico de la incapacidad del Estado de organizar este tipo de respuestas, cada vez es más extensa la duración de la prisión, aumenta el número de privados de libertad sin condena y comienza a producirse el hacinamiento, desorden y violencia en los centros de privación de libertad.

En diciembre de 2006 un chico fue asesinado en su celda por sicarios que irrumpieron en un centro que carecía de las más elementales normas de seguridad perimetral. En los centros más populosos de la ciudad capital, las fugas están a la orden del día, se han limitado las actividades de los internos, como los programas de escolarización, por ejemplo, y las horas de "patio" se han reducido a un mínimo inaceptable.

En estas fechas, la población de privados de libertad bajo la jurisdicción de niñez y adolescencia bordea la suma de los 300, cifra en ascenso que se acerca aceleradamente a la existente en momentos en que se aprobó la Ley 40. Así, la situación de la privación de libertad de los menores de edad comienza a parecerse mucho a la del sistema penitenciario, conocido por lucir el más grave registro de violaciones a los derechos humanos.

A continuación presento en dos partes una serie de artículos que publiqué en mi columna semanal en el diario El Panamá América, con el propósito de hacer un poco de pedagogía social sobre esta incomprendida cuestión.

Con la excepción del primer artículo, al que me referiré luego, la primera serie se escribió entre julio y diciembre del 2004 y se ordena conforme fueron escritos y publicados. La segunda se inicia con un artículo del mes de marzo del 2006, concebido como una reacción ante hechos nefastos, pero la mayoría de los artículos se elaboraron y publicaron entre agosto y octubre de ese año, como una respuesta ante una probable reforma cuyos contenidos no era difícil anticipar.

Aunque en el 2006 el proceso de reforma abortó por causas naturales, nuevos hechos criminales a principios del 2007 volvieron a impulsarla. El último de los ensayos de la segunda parte relata la última reforma de la Ley 40 y es un trabajo inédito, pues a principios del 2007 decidí discontinuar mi columna semanal en el Panamá América.

El primero de los artículos que se presenta abajo fue publicado en el semanario Tiempos del Mundo, en la sección "Pluma invitada", hacia mediados del año del 2002. La ocasión fue servida por la presentación de un proyecto de reforma de la Ley 40, que no era el primero, pero que, a diferencia de los que le antecedieron, se concentraba en los puntos neurálgicos del sistema de conceptos del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la adolescencia. La finalidad que se perseguía con ese proyecto, según denuncié en esa temprana fecha, era intensificar la privación de libertad como única medida de control formal de los adolescentes.

Aunque el proyecto original fue modificado en su totalidad tras el debate legislativo, las consecuencias prácticas de las modificaciones introducidas, en materia de derechos de los adolescentes ante la justicia penal, son preocupantes. Así lo observó el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en un pronunciamiento de mayo del 2004, luego de darle audiencia a sus autoridades para la sustentación del informe oficial.

Panamá, diciembre de 2007